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Transferencia Vehicular

El instrumento público que extiende el Notario con las formalidades de ley para la transferencia de vehículos es el acta de transferencia vehicular, la que forma parte del Registro de Actas de Transferencia de Bienes Muebles Registrables. La presentación de partes notariales del acta de transferencia vehicular al Registro de Propiedad Vehicular correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, es cautiva para el Notario, lo que significa que sólo pueden ser presentados por el Notario ante el cual se extendió o su dependiente acreditado ante la SUNARP.

Requisitos generales:

  • Deberán estar presentes compradores y vendedores conjuntamente.
  • Proporcionar una copia de la tarjeta de identificación vehicular (tive).
  • Presentar copia del seguro obligatorio de accidentes de tránsito (soat) vigente a la fecha de transferencia.
  • Presentar original y copia de los documentos de identidad vigente (dni,  carnet de extranjería, etc.) De los contratantes, el dni deberá ser el último emitido por reniec y contar con la constancia de votación al día, dispensa o pagos de multas electorales.
  • Original y copia del medio de pago bancarizado.
  • Si el comprador es casado deberá presentar copia del documento de identidad de su cónyuge.
  • En caso de vehículo con una antigüedad de inmatriculación no mayor a 3 años, presentar el comprobante que acredite el pago anual del impuesto al patrimonio vehicular.
  • Los apoderados de las personas naturales o los representantes de las personas jurídicas, deberán presentar la correspondiente vigencia de poder expedido por los registros públicos con una antigüedad no mayor a 30 días naturales.
  • En caso el vendedor y/o comprador tuvieran debidamente inscrito su separación de patrimonios y/o unión de hecho en el caso de ser soltero(a), deberán presentar la correspondiente copia literal expedido por los registros públicos con una antigüedad no mayor a 30 días naturales.
  • Cuando se trate de un vehículo de propiedad común de los cónyuges, se requiere la intervención de ambos por propio derecho o poder.
  • En caso de ser persona jurídica el RUC debe estar con el estado y condición de ACTIVO y HABIDO.
  • NO se formalizará el instrumento público si no se exhibe y entrega el respectivo comprobante de medio de pago de acuerdo a Ley 30730.

El trámite estará sujeto a una previa calificación de los documentos presentados y las consultas realizadas en línea, de ser el caso se podrá solicitar documentación adicional.

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