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Usufructo

Por el usufructo se confiere las facultades de usar y disfrutar temporalmente de un bien ajeno. Pueden excluirse del usufructo determinados provechos y utilidades. Puede constituirse cuando la Ley expresamente lo determina, por contrato o acto unilateral o por testamento.

Requisitos generales:

  • Minuta original firmada por las partes y autorizada por abogado.
  • Declaración Jurada de Autovalúo (HR, PU) del año correspondiente a la minuta.
  • Certificado Registral Inmobiliario (CRI) actualizado del inmueble materia de usufructo expedido por SUNARP.
  • En caso actuar a través de apoderado o representante de una persona jurídica o persona natural: Vigencia de Poder expedido por SUNARP (no mayor a 1 mes).

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