Separación / Sustitución de reg. Patrimonial

Mediante el régimen patrimonial de separación de patrimonios, cada cónyuge separa y conserva a plenitud la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros, percibiendo para sí los frutos y productos de dichos bienes y respondiendo con ellos de sus propias deudas.
La separación puede ser anterior al matrimonio, en cuyo caso rige a partir de su celebración, o durante éste, sustituyendo el existente, con vigencia desde la fecha de inscripción en el Registro de Personas Naturales.
Requisitos generales:
- Minuta firmada por los otorgantes y autorizada por abogado.
- Copia de documento de identidad de los contratantes.
- Vigencia de poder original y actualizado, en caso se actué por representación.
- Copia certificada original y actual de la partida de matrimonio, de ser el caso.
- Copia Literal de la Partida Registral donde consten inscritos los bienes materia de separación, de ser el caso.
- Formularios Municipales (PU y HR) y recibo de pago del Impuesto Predial del año respectivo o Constancia de no Adeudo, emitida por la Municipalidad correspondiente, donde se consigne los datos exactos del inmueble, de ser el caso.
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