Modificación de estatutos
Es el negocio jurídico por el cual la junta general de accionistas decide modificar algunos o todos los artículos de su estatuto que rige a su institución. Dicho acuerdo debe realizarse cumpliendo con la convocatoria y quórum respectivo, así como lo regulado por el estatuto por modificar. Asimismo, deberá adoptarse el acuerdo con la mayoría absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto, salvo que el estatuto indique una exigencia mayor.
Una vez inscrita dicha modificación será eficaz frente a los terceros. En el caso de ciertos acuerdos, puede concederse a los accionistas el derecho a separarse de la sociedad. Entre estos acuerdos encontramos el cambio del objeto social, el traslado del domicilio al extranjero, la creación de limitaciones a la transmisibilidad de las acciones o la modificación de las existentes, así como en los demás casos que lo establezca el estatuto.
Requisitos generales:
- Copia simple de la escritura de constitución.
- Original y copia de DNI
- Verificación biométrica de la RENIEC en la notaría.
- En caso de extranjeros deberán presentar original y copia de carnet de extranjería o pasaporte (con el sello de actos y contratos- migraciones) y un testigo (peruanos- no familiares)
- Libro de actas
- Acta redactada
- Minuta firmada
- Copia literal o vigencia de poder no mayor a un mes(de la constitución de empresa)
- Ficha RUC (activo y habido)
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