Inmovilización temporal

Es el acto unilateral que formula el propietario de un predio, libre de carga o gravamen, que no tenga pendiente de inscripción acto de disposición, solicita a la Oficina Registral el cierre parcial y temporalmente de la partida registral de un predio, hasta cumplir con un procedimiento especial de verificación de la autenticidad de títulos, a fin de resguardar los derechos inscritos.
Requisitos generales:
- Minuta firmada por el (los) propietario (s) del inmueble (titular registral) y autorizada por abogado.
- Declaraciones Juradas a que se refiere la Directiva N° 02-2013-SUNARP-SN.
- Copia de Documentos de Identidad de los Contratantes.
- Copia literal de la partida registral del inmueble.
- Copia literal de las partidas que acrediten la representación, en los casos que corresponda.
- Copia DNI de los otorgantes.
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