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Inmovilización temporal

Es el acto unilateral que formula el propietario de un predio, libre de carga o gravamen, que no tenga pendiente de inscripción acto de disposición, solicita a la Oficina Registral el cierre parcial y temporalmente de la partida registral de un predio, hasta cumplir con un procedimiento especial de verificación de la autenticidad de títulos, a fin de resguardar los derechos inscritos.

Requisitos generales:

  • Minuta firmada por el (los) propietario (s) del inmueble (titular registral) y autorizada por abogado.
  • Declaraciones Juradas a que se refiere la Directiva N° 02-2013-SUNARP-SN.
  • Copia de Documentos de Identidad de los Contratantes.
  • Copia literal de la partida registral del inmueble.
  • Copia literal de las partidas que acrediten la representación, en los casos que corresponda.
  • Copia DNI de los otorgantes.

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