Donación

Por la donación el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien. La donación de inmuebles debe hacerse por escritura pública con indicación individual del inmueble donado, su valor real y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, bajo sanción de nulidad. La donación de bienes muebles, cuyo valor exceda el veinticinco por ciento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento en que se celebre el contrato, se deberá hacer por escrito de fecha cierta, bajo sanción de nulidad.
Requisitos generales:
En el instrumento deben especificarse y valorizarse los bienes que se donen.
- Minuta suscrita por los otorgantes y autorizada por abogado.
- Fotocopia de los DNI de los otorgantes.
- Copia literal actualizada del inmueble expedida por SUNARP (No mayor a 07 días).
- Autoevalúo del inmueble (HR – PU) del año de la transferencia.
- Pagos del impuesto predial de todo el año de la transferencia.
- Pago del Impuesto de Alcabala (de ser el caso).
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