Constitución de asociación

Es una organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo.
Requisitos generales:
- Minuta que contenga el estatuto de la asociación y la designación del primer Consejo Directivo, suscrito por los asociados autorizados por abogado o en su defecto.
- Minuta suscrita por el representante, junto con el Acta de Junta de Asociados en el cual acuerdan constituir la asociación y que contenga el Estatuto y Designación del primer Consejo Directivo.
- La Escritura Pública es obligatoria, salvo disposición distinta en la ley.
- En el caso de las asociaciones religiosas su régimen interno se regula de acuerdo con el estatuto aprobado por la correspondiente autoridad eclesiástica
Nuestro equipo está listo para ayudarte a resolver tus dudas y consultas
Estamos para ti, en cualquier momento desde nuestros servicios online. Si tienes alguna consulta o reclamo ponte en contacto por
nuestra central telefónica: (01) 713 13 83 o comunicate con alguna área específica desde su anexo whatsaap o mail.
Aquí encontrarás la lista completa:
-
Servicios protocolares
-
Transferencia Vehicular
-
Servicios Extraprotocolares
-
Actos Públicos
-
Registros Públicos
-
Archivo / Parte y Testimonios
-
Caja
-
Administración e Informes