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Unión de hecho

La unión de hecho, conocida también como concubinato o relación de convivencia, es una forma de unión voluntaria realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, destinada a alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio; el cual origina entre los convivientes, una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos.

La unión de hecho puede demostrarse por cualquier medio siempre que exista un principio de prueba escrita. La unión de hecho termina por muerte, ausencia, mutuo acuerdo o decisión unilateral.

Requisitos generales:

  • • Minuta firmada por los otorgantes y autorizada por abogado.
  • Copia de documento de identidad de los solicitantes y de dos testigos.
  • Certificado Negativo de Unión de Hecho, original y actual, expedido por los Registros Públicos.
  • Certificado Domiciliario de los solicitantes, original y actual.
  • Declaración jurada de los solicitantes que se encuentran libres de impedimento matrimonial y que no tienen vida en común con otro varón o mujer.
  • Declaración de dos testigos que indiquen que los solicitantes conviven juntos por más de dos años continuos.
  • Partida de nacimientos, original y actual, de los hijos de los solicitantes, de ser el caso.
  • Vigencia de poder original y actualizado, en caso se actué por representación.

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