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Rectificación de partidas

La rectificación de partida vía notarial es el proceso no contencioso mediante el cual se tramita la corrección de errores, u omisiones de nombres, apellidos, fecha de nacimiento, matrimonio, defunción u otros que resulten evidentes del tenor de la propia partida o de otros documentos probatorios.

Requisitos generales:

  • Documento Nacional de Identidad de solicitante o apoderado.
  • Copia certificada de acta o partida a rectificarse.
  • Copia certificada de acta o partida que acredite el error y omisión evidente en la partida a rectificar.
  • Solicitud autorizada por abogado y suscrita por el solicitante.
  • En caso de actuar con apoderado deberá presentar la vigencia de poder.
  • Este trámite debe ser realizado únicamente por el titular de la partida, representante con poder inscrito o en caso de que la persona hubiera fallecido, la solicitud deberá ser firmada por sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

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