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Patrimonio Familiar

El patrimonio familiar es la afectación de un inmueble para que sirva de casa habitación a miembros de una familia o para que esté destinado a la agricultura, la artesanía, la industria o el comercio como fuente de recursos que asegure su sustento.

El patrimonio familiar no puede exceder de lo necesario para la morada o el sustento de los beneficiarios. Es inembargable, inalienable y trasmisible por herencia.

La constitución del patrimonio familiar no transfiere la propiedad de los bienes del que lo constituye a los beneficiarios, quienes adquieren sólo el derecho de disfrutar de aquellos.

Para constituir un patrimonio familiar es requisito esencial no tener deudas cuyo pago sea perjudicado por su constitución.

Requisitos generales:

  • Minuta autorizada por abogado individualizando el predio que se propone afectar y a los respectivos beneficiarios.
  • Certificado de gravámenes que evidencie que el predio no se halla sujeto a hipoteca, anticresis (contrato de usufructo de una finca) o embargo registrado.
  • Partidas que acrediten el vínculo entre el solicitante y los beneficiarios.

Efectuadas las publicaciones de un extracto de la solicitud en el Diario Oficial «El Peruano» y en otro de mayor circulación y transcurridos diez días útiles sin que haya mediado oposición, el Notario extiende una escritura pública y luego cursa partes al Registro de Predios para la correspondiente inscripción.

Dejan de ser beneficiarios del patrimonio familiar:

  • Los cónyuges cuando dejan de serlo o mueren.
  • Los hijos menores o incapaces y los hermanos menores o incapaces, cuando mueren o llegan a la mayoría de edad o desaparece la incapacidad.
  • Los padres y otros ascendientes cuando mueren o desaparece el estado de necesidad.

El patrimonio familiar se extingue:

  • Cuando todos sus beneficiarios dejan de serlo.
  • Cuando, sin autorización del juez, los beneficiarios dejan de habitar en la vivienda o de trabajar el predio durante un año continuo.
  • Cuando habiendo necesidad o mediado causa grave, el juez, a pedido de los beneficiarios, lo declara extinguido.
  • Cuando el inmueble sobre el cual recae fuere expropiado.

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