Convocatoria JGA

El Notario puede convocar a junta general cuando el órgano social encargado de la convocatoria no lo hubiera hecho, pese a haberIo solicitado el mínimo de socios que señala la Ley General de Sociedades y se haya vencido el término legal para efectuarla.
En el caso de junta obligatoria anual procede cuando un socio o el titular de una sola acción con derecho a voto lo soliciten.
Requisitos generales:
- Nombre, documento nacional de identidad y firma del solicitante o de los solicitantes.
- Documento que acredite la calidad de socio. En el caso de sociedades anónimas:
- Matrícula de acciones y/o
- Presentación del certificado de acciones.
- En el caso de otras formas societarias el testimonio de escritura pública donde conste la inscripción de una o varias participaciones y/o la certificación registral.
- En el caso de sociedades en comandita el socio acredita su condición de tal según la Ley General de Sociedades.
- Copia del documento donde se expresa el rechazo a la convocatoria y/o copia de la carta notarial enviada al directorio o a la gerencia, según sea el caso, solicitando que se celebre la junta general.
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