Legalización de libros y hojas sueltas
El trámite consiste en una constancia notarial de apertura, que se coloca en el primer folio del libro o primera hoja suelta; pudiendo ser solicitado por persona natural o jurídica.
Requisitos generales:
- Documento de identidad.
- Copia del RUC que este activo y habido.
- Libro a legalizar.
- Copia Literal actualizada no mayor a tres meses.
- Si es segundo libro, presentar el libro anterior concluido.
- En caso de pérdida traer Denuncia donde se detalle el nombre, número de libro y perteneciente a que empresa, Oficio de comunicación a SUNAT del extravió de los libros.
- Asimismo, en caso de ser libro de actas se deberá presentar el acta de la junta o asamblea general, en hojas simples, donde se informe de la pérdida del libro N°… y Acuerdo para aperturar el libro N°…, la cual debe estar firmada y legalizada las firmas de los socios de la empresa.
OTROS DETALLES A CONSIDERAR:
- No tener multas por omiso a sufragio.
- De ser extranjero, residencia vigente.
- El libro de actas y Matricula de acciones deberá ser tramitado únicamente por el gerente general.
- El libro padron de asociados deberá ser tramitado únicamente por el Presidente.
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