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Legalización de libros y hojas sueltas

El trámite consiste en una constancia notarial de apertura, que se coloca en el primer folio del libro o primera hoja suelta; pudiendo ser solicitado por persona natural o jurídica.

Requisitos generales:

  • Documento de identidad.
  • Copia del RUC que este activo y habido.
  • Libro a legalizar.
  • Copia Literal actualizada no mayor a tres meses.
  • Si es segundo libro, presentar el libro anterior concluido.
  • En caso de pérdida traer Denuncia donde se detalle el nombre, número de libro y perteneciente a que empresa, Oficio de comunicación a SUNAT del extravió de los libros. 
  • Asimismo, en caso de ser libro de actas se deberá presentar el acta de la junta o asamblea general, en hojas simples, donde se informe de la pérdida del libro N°… y Acuerdo para aperturar el libro N°…, la cual debe estar firmada y legalizada las firmas de los socios de la empresa.

OTROS DETALLES A CONSIDERAR:

  • No tener multas por omiso a sufragio.
  • De ser extranjero, residencia vigente. 
  • El libro de actas y Matricula de acciones deberá ser tramitado únicamente por el gerente general.
  • El libro padron de asociados deberá ser tramitado únicamente por el Presidente.

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